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Artículo 3 del Decreto Ley 3443

Introduce modificaciones al código tributario, a la ley sobre impuesto a las ventas y servicios y al código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7117 / 7130101.

Texto oficial

Artículo 3°- Agrégase el siguiente número al artículo 470 del Código Penal: "8°- A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas."