Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 3444

Agrega art. 9° transitorio al acta constitucional n° 3

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7118 / 8731999.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 9° transitorio del Acta Constitucional N° 3: "Declárase, interpretando el N° 16 del artículo 1° que, en materia de seguridad social, esta garantía sólo ampara el otorgamiento del respectivo beneficio y el monto global que éste hubiere alcanzado, pero no se extiende a los sistemas de actualización o reajuste."