Texto oficial
Artículo 11°- Mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Justicia, se fijará el tipo,
forma y características del papel que debe emplearse en los
procedimientos judiciales y en otras gestiones que sean
pertinentes, como asimismo, en las notarías, en los
Conservadores de Bienes Raíces y en las demás oficinas.