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Artículo UNICO del Decreto Ley 3457

Modifica d.f.l. n° 22, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7125 / 8257779.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero de la letra f) del artículo 26° del D.F.L. N° 22, de 1959, por el siguiente: "Exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado. En caso de oposición, podrá hacer uso de las facultades que le otorga la presente ley".