Texto oficial
Artículo 11.- Desde el inicio de su funcionamiento, el
interesado deberá aplicar las prácticas generales de
higiene en la manipulación incluyendo el cultivo, la
recolección, la preparación, la elaboración, el envasado,
el almacenamiento, el transporte, la distribución y la
venta de alimentos, con objeto de garantizar un producto
inocuo y sano.