Texto oficial
Artículo 21.- Los medios de transporte de los
productos alimenticios recolectados deberán ser de
materiales y construcción tales que permitan una limpieza
fácil y completa. Deberán limpiarse y mantenerse limpios y
en caso necesario, ser desinfectados o desinsectados con
productos que no dejen residuos tóxicos.