Texto oficial
Artículo 37.- Los establecimientos de alimentos en que
se mantengan, almacenen o exhiban alimentos o materias
primas, que precisen de frío para su conservación deberán
contar con refrigeradores, vitrinas refrigeradas o cámaras
frigoríficas según corresponda, además estos equipos
deberán estar provistos de un termómetro o de un
dispositivo para el registro de su temperatura.