Texto oficial
Artículo 47.- Deberá aplicarse un programa preventivo
eficaz y continuo de lucha contra las plagas. Los
establecimientos y las zonas circundantes deberán
inspeccionarse periódicamente para cerciorarse de que no
exista infestación.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716365.