Texto oficial
Artículo 49.- Sólo deberá emplearse plaguicidas si
no pueden aplicarse con eficacia otras medidas de
prevención. Antes de aplicar plaguicidas se deberá tener
cuidado de proteger todos los alimentos, equipos y
utensilios contra la contaminación. Después de aplicar los
plaguicidas y a fin de eliminar los residuos, estos equipos
y utensilios se deberán limpiar minuciosamente antes de
volverlos a usar.