Texto oficial
Artículo 77.- Los mataderos de ganado se rigen por lo
establecido en el Reglamento sobre estructura y
funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos,
cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija
equipamiento mínimo de tales establecimientos, aprobado por
decreto supremo Nº 94, de 2008, de los Ministerios de
Agricultura y de Salud.