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Artículo 94 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716419

Texto oficial

Artículo 94.- Cuando los productores expendan leche directamente al público, deben cumplir los siguientes requisitos: a) contar con un local de ventas autorizado; b) mantener las leches enfriadas a temperaturas inferiores a 4°C; c) expender las leches dentro de las ocho horas siguientes a la ordeña.