Texto oficial
Artículo 94.- Cuando los productores expendan leche
directamente al público, deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) contar con un local de ventas autorizado;
b) mantener las leches enfriadas a temperaturas inferiores
a 4°C; c) expender las leches dentro de las ocho horas
siguientes a la ordeña.