Texto oficial
Artículo 99.- Alimento adulterado es aquel que ha
experimentado por intervención del hombre, cambios que le
modifican sus características o cualidades propias sin que
se declaren expresamente en el rótulo, tales como:
a) la extracción parcial o total de cualquiera de los
componentes del producto original;
b) la sustitución parcial o total de cualquiera de los
componentes del producto original por otros inertes o
extraños, incluida la adición de agua u otro material de
relleno;
c) la mezcla, coloración, pulverización o encubrimiento,
en tal forma que se oculte su inferioridad o disminuya su
pureza.