Texto oficial
Artículo 101.- Alimento contaminado es aquel que
contenga:
a) microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias
extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o
biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas
en cantidades superiores a las permitidas por las normas
vigentes, o que se presuman nocivas para la salud;
b) cualquier tipo de suciedad, restos o excrementos;
c) aditivos no autorizados por las normas vigentes o en
cantidades superiores a las permitidas.