Texto oficial
Artículo 118.- Cuando se haga declaración de
nutrientes podrán enumerarse, además, las vitaminas y
minerales que se hallen presentes en cantidades
significativas, 5% o más de la ingesta recomendada para la
población pertinente. Para la población mayor de cuatro
años se usará la Dosis Diaria de Referencia (DDR), en
energía, proteínas, vitaminas y minerales propuesta por el
Codex Alimentarius, en el caso de la vitamina E, biotina,
ácido pantoténico, cobre y selenio, que no están
especificadas en el Codex Alimentarius, se utilizarán los
valores propuestos por la Food and Drug Administration
(FDA), References Daily Intakes (RDI).
Para lactantes y niños menores de cuatro años,
embarazadas y nodrizas se utilizarán como Dosis Diaria de
Referencia las respectivas RDI. En el caso del hierro y
vitamina A se aceptará, como Dosis Diaria de Referencia
durante el embarazo el valor de 30 mg/día para hierro y 800
mcg/día para vitamina A, establecidas en las Directrices
Nutricionales del Ministerio de Salud.
La información numérica sobre vitaminas y minerales
se expresará en unidades métricas, sistema internacional
para 100 g o 100 ml, para una porción de consumo habitual
expresada como porcentaje de la Dosis Diaria Recomendada de
referencia y por envase si éste contiene sólo una
porción. Además, esta información deberá especificarse
por porción de consumo habitual en la etiqueta si se indica
el número de porciones que contiene el envase.