Texto oficial
Artículo 143.- Se permite usar como sustancias
antioxidantes sólo aquellas que se indican en este
artículo y en concentraciones no mayores a las que se
señalan en forma específica para cada aditivo. Los
límites de los antioxidantes señalados en la letra a) del
presente artículo están expresados en base a materia grasa
pura y en la letra b) se listan los antioxidantes para otros
productos.
a) Antioxidantes para materias grasas
b) Antioxidantes para otros productos