Texto oficial
Artículo 151.- Sólo podrán usarse como sustancias
estabilizadoras de humedad, agentes de relleno y/o
edulcorantes aquellas que se indican en este artículo, de
acuerdo con las Buenas Prácticas de Fabricación:
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716483.