Texto oficial
Artículo 153.- Se permite usar como sustancias
leudantes, blanqueadoras y mejoradoras de la panificación,
sólo aquellas que se indican en este artículo y en
concentraciones no mayores que las que se señalan en forma
específica para cada aditivo:
a) leudantes
b) Blanqueadores o mejoradores de panificación