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Artículo 211 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716561.

Texto oficial

Artículo 211.- Inmediatamente después de pasteurizada las leches, deberán ser enfriadas a una temperatura no superior a 4°C, envasadas y conservadas a esta misma temperatura hasta el momento de su distribución, excepto las tratadas por el proceso de UHT. Las leches pasteurizadas deberán dar la prueba de fosfatasa negativa. Toda la leche líquida, para consumo directo, deberá ser fortificada con vitamina D3 (colecalciferol) de la siguiente manera: - Leche líquida/fluida: una dosis única de 1 µg/100 ml, la que podrá excederse hasta en un 40%, llegando a 1,4 µg/100 ml. La verificación de la fortificación de la leche líquida se realizará en la leche fluida en las plantas que elaboran o reenvasan dicho producto. Se excluirá la verificación de fortificación a aquellos productos elaborados a partir de la leche líquida o de sus subproductos. En la lista de ingredientes deberá especificarse el origen de la vitamina D3, indicando entre paréntesis a continuación de "vitamina D3" la declaración "(origen no animal)" o bien, "(origen animal)", según corresponda.