Texto oficial
Artículo 239.- Queso fundido procesado untable o
cortable es el producto obtenido por molienda, mezclado,
fundición y emulsificación con la ayuda de calor y agentes
emulsificantes de una o más variedades de queso aptos para
el consumo, con o sin la adición de sólidos lácteos y
otros productos alimenticios, tales como crema, mantequilla,
grasa de mantequilla, cloruro de sodio y especias.
A los quesos fundidos procesados untables o cortables
se les podrá adicionar aditivos alimentarios autorizados en
el presente reglamento.
La dosis máxima de los emulsionantes en el producto
final será de 40 g/kg, solos o mezclados, pero sin que los
compuestos de fósforo agregados excedan de 9 g/kg
calculados como fósforo.