Texto oficial
Artículo 242.- Todo local de venta, que lamine quesos
con antelación al expendio, deberá contar con una área
adecuada para dicho propósito, la cual deberá cumplir con
lo establecido en el Título I del presente reglamento.
El producto laminado, deberá manipularse respetando
todas las normas de higiene, procurando que su manipulación
y exposición a condiciones ambientales desfavorables, sea
mínima.