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Artículo 266 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716627

Texto oficial

Artículo 266.- No deberán utilizarse los aceites o mantecas cuando sobrepasen los siguientes límites: a) acidez libre expresada como ácido oléico superior al 2,5%; b) punto de humo inferior a 170°C; c) 25% de compuestos polares como máximo. Cuando los resultados de los análisis de la acidez libre de los aceites, expresadas como ácido oleico sobrepasen el 2,5%, el representante del establecimiento muestreado, deberá demostrar a las autoridades sanitarias que los compuestos polares del aceite en estudio no superan el 25%.