Texto oficial
Artículo 271.- Carne fresca es aquella que, aparte de
haber sido refrigerada o enfriada en un rango de temperatura
que va entre 0° a +7°C, según medición dispuesta en el
artículo 22 del decreto Nº 94, de 2008, de los Ministerios
de Agricultura y Salud, no ha recibido, a los efectos de su
conservación, otro tratamiento que el envasado protector y
que conserva sus características naturales.