Texto oficial
Artículo 317.- Todos los pescados frescos y enfriados
que se expenden o elaboren deben ser eviscerados tan pronto
sean capturados, excepto algunas especies de talla reducida
(sardinas, pejerreyes, anchovetas y otros).
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716684.