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Artículo 324 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716691.

Texto oficial

Artículo 324.- Los pescados frescos, frescos enfriados y congelados no deberán contener más de: a) 30 mg/100g de nitrógeno básico volátil total (NBVT) para peces no seláceos; b) 70 mg/100g de nitrógeno básico volátil total (NBVT) para peces seláceos; c) 20 mg/100g de histamina.