Texto oficial
Artículo 335.- La instalación y funcionamiento de
establecimientos destinados a la crianza, cultivo, engorda y
purificación de mariscos destinados al consumo, así como
los viveros dedicados a la comercialización de dichas
especies, deberán ubicarse en lugares con agua limpia,
cuyas condiciones microbiológicas permitan a los productos
cumplir los requisitos establecidos en el Título V de este
reglamento y contar con la autorización otorgada por el
Servicio de Salud correspondiente.