Texto oficial
Artículo 345.- Los establecimientos que elaboren huevo
líquido y huevo congelado deberán someter los huevos a
utilizar como materia prima a un proceso de lavado previo
con agua potable de flujo continuo o adicionando a la misma,
antisépticos autorizados atóxicos, en aquellos casos en
que el proceso de elaboración no contemple alguna etapa
tendiente a reducir la flora bacteriana tal como
pasteurización u otros.