Texto oficial
Artículo 383.- Con el nombre de azúcares se
entenderá a los carbohidratos endulzantes, monosacáridos y
disacáridos refinados, concentrados y/o cristalizados, para
efectos de rotulación, los que deberán rotularse con su
nombre específico.
Los azúcares se clasificarán en azúcares
"tradicionales" y azúcares "no tradicionales".
Por azúcares "tradicionales" se entenderá a los
carbohidratos, monosacáridos y disacáridos refinados,
concentrados y/o cristalizados, que aportan 4 kcal por
gramo, tales como: glucosa, fructosa, galactosa, sacarosa,
lactosa y maltosa.
Por azúcares "no tradicionales" se entenderá a los
siguientes carbohidratos: Tagatosa y Alulosa.
Cuando, en este reglamento, se mencione a los azúcares
sin otra denominación, se entenderá por ellos a los
azúcares tradicionales. Además, en el caso de establecer a
los azúcares como una condición en los ingredientes de
diversos productos regulados en este reglamento, se
aceptará su reemplazo, total o parcial, por azúcares no
tradicionales.
Ambos tipos de azúcares, tradicionales y no
tradicionales, deberán rotularse con su nombre específico
en el listado de ingredientes.
En la declaración de nutrientes, los azúcares no
tradicionales deberán declararse con su nombre específico
y no deberán considerarse ni en el aporte del total de
azúcares o azúcares totales, ni en el aporte de hidratos
de carbonos disponibles.
El aporte calórico de los azúcares no tradicionales
deberá ser considerado en el aporte energético del
producto, y se calculará según los factores de conversión
energética establecidos, para estos efectos, por el
Ministerio de Salud mediante norma técnica publicada en el
Diario Oficial.
En los productos elaborados con azúcares no
tradicionales, se deberá rotular la siguiente frase, según
sea el caso:
- Para el caso de la Alulosa: "Ingestas de 28
gramos/porción o más de Alulosa, podrán producir
malestares gastrointestinales o efecto laxante".
- Para el caso de la Tagatosa: "Ingestas de 30
gramos/porción o más de Tagatosa, podrán producir
malestares gastrointestinales o efecto laxante".