Texto oficial
Artículo 395.- Productos de confitería son las
preparaciones de diferentes formas de presentación y
consistencia, que contienen azúcares como materia básica
característica, o en su reemplazo total o parcial
edulcorantes no nutritivos, con o sin adición de miel,
leche, materias grasas, frutas al estado natural o
elaboradas, semillas u otros ingredientes y aditivos
permitidos.