Texto oficial
Artículo 402.- Polvos para preparar postres de
gelatina son los productos constituidos por mezclas de
gelatina y azúcares o edulcorantes autorizados, adicionados
o no de acidulantes, saborizantes, colorantes y otros
ingredientes autorizados por este reglamento. Su contenido
máximo de humedad será de 5%. Cuando se utilicen otros
espesantes o hidrocoloides autorizados que no sea gelatina
de origen animal, deberá indicarse en el rótulo "gelatina
de origen vegetal", sin perjuicio de la correspondiente
declaración de los nombres específicos de los espesantes o
hidrocoloides constituyentes.