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Artículo 436 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716832

Texto oficial

Artículo 436.- La sal comestible, sin otra denominación, sea cristalizada o molida, deberá contener un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca, con exclusión de los aditivos.