Texto oficial
Artículo 443.- Los vinagres, en general, no deben
contener sustancias extrañas a su materia prima de origen,
ni se aceptará que sean adicionados de ácidos minerales ni
orgánicos, incluso ácido acético, materias acres,
irritantes o tóxicas, colorantes extraños como tampoco, de
otras sustancias destinadas a realzar artificialmente las
propiedades características de los vinagres genuinos.