Texto oficial
Artículo 468.- Las comidas o platos preparados que se
presenten envasados para la venta, que se expendan para
llevar en porciones y/o variedades predefinidas por el
elaborador deberán rotularse con el nombre del alimento,
domicilio del establecimiento elaborador del alimento,
nombre del representante legal de este último, número y
fecha de la resolución sanitaria que autorizó el
funcionamiento de dicho establecimiento de alimentos y
nombre de la autoridad sanitaria que la emitió, fecha de
elaboración, fecha de vencimiento o plazo de duración del
producto, instrucciones para el almacenamiento, contenido
neto y toda la información descrita en el artículo 115 del
presente reglamento, salvo el número de porciones por
envase.
Esta información deberá estar impresa en el envase o
contenida en una etiqueta adherida al mismo, de modo
visible, indeleble y fácil de leer en circunstancias
normales de compra y uso.