Texto oficial
Artículo 502.- Estos alimentos deberán presentar la
siguiente composición:
a) Proteínas
El contenido de proteínas de los colados o picados
deberá ser el correspondiente a la declaración de
ingredientes en su rotulación, según las siguientes
condiciones:
a.1) Al menos 7g/100 kcal, cuando la carne, el pollo,
el pescado u otra fuente de proteínas de origen animal,
individualmente o en combinación, sean los únicos
ingredientes mencionados en la denominación del producto.
En estos productos, la carne, el pollo, el pescado u otra
fuente de proteínas de origen animal deberán constituir en
total, como mínimo tanto el 40% del peso total del
producto, como el 25% del peso total de las fuentes de
proteínas mencionadas.
a.2) Al menos 4g/100 kcal, cuando la carne, el pollo,
el pescado u otra fuente de proteínas de origen animal,
individualmente o en combinación, sean nombrados en primer
lugar en la denominación del producto. En estos productos,
la carne, el pollo, el pescado o la otra fuente de
proteínas deberán constituir en total, como mínimo tanto
el 10% del peso total del producto, como el 25% del peso
total de las fuentes de proteínas mencionadas.
a.3) Al menos 3g/100 kcal, cuando la carne, el pollo,
el pescado u otra fuente de proteínas de origen animal,
individualmente o en combinación, aparecen declarados,
aunque no en primer lugar, en la denominación del producto.
En estos productos, la carne, el pollo, el pescado o la otra
fuente de proteínas de origen animal deberán constituir en
total, como mínimo tanto el 8% del peso total del producto,
como el 25% del peso total de las fuentes de proteínas
mencionadas.
a.4) Al menos 3g/100 kcal, cuando no menciona la carne,
el pollo, el pescado u otra fuente de proteínas de origen
animal en la denominación del producto.
En los casos en que los productos contengan menos
proteínas que 3g/100 kcal, se considerarán bajos en
proteínas, y deberá rotular de manera destacada, en la
cara frontal del producto, una frase como se indica en la
letra c) del artículo 505 de este reglamento.
b) Materia grasa:
No deben utilizarse grasas y aceites parcialmente
hidrogenados.
c) Sodio: máximo 200 mg/100 g.
No se permitirá la adición de sal (NaCl) a los
productos de postre a base de frutas.
d) Vitaminas y minerales: podrán agregarse vitaminas y
minerales hasta los límites máximos establecidos en el
artículo 495 del presente reglamento.
e) Fibra dietética total: deberá ser la propia de los
alimentos naturales utilizados como ingredientes del
producto, y no deberá adicionarse fibra dietética con
ingredientes artificiales.
f) Carbohidratos disponibles: No deberán añadirse
mono o disacáridos.