Texto oficial
Artículo 507.- Los alimentos elaborados a base de
cereales están preparados principalmente con uno o más
cereales molidos que se procesan para lograr un escaso
contenido de humedad y se fragmentan para ser consumidos
diluidos con agua, leche u otro líquido conveniente o sin
dilución como galletas, bizcochos o pastas y se consumen de
acuerdo a las instrucciones que el fabricante debe indicar
en el rótulo del producto.
El contenido de cereales en el producto deberá
alcanzar por lo menos el 25 por ciento de la mezcla final en
relación con el peso en seco. De acuerdo a su preparación
se distinguen las siguientes categorías:
a) Productos que consisten en cereales que se preparan
para el consumo añadiendo leche u otros líquidos
nutritivos idóneos.
b) Cereales con adición de alimentos de alto valor
proteínico, que se preparan para el consumo con agua u
otros líquidos apropiados exentos de proteínas.