Texto oficial
Artículo 534.- Suplementos alimentarios son aquellos
productos elaborados o preparados especialmente para
suplementar la dieta con fines saludables y contribuir a
mantener o proteger estados fisiológicos característicos
tales como adolescencia, adultez o vejez.
Su composición podrá corresponder a un nutriente,
mezcla de nutrientes y otros componentes presentes
naturalmente en los alimentos, incluyendo compuestos tales
como vitaminas, minerales, aminoácidos, lípidos, fibra
dietética o sus fracciones.
Se podrán expender en diferentes formas de liberación
convencional, tales como polvos, líquidos, granulados,
grageas, comprimidos, tabletas, cápsulas u otras propias de
los medicamentos.