Texto oficial
Artículo 543.- El presente reglamento entrará en
vigencia ciento ochenta días después de su publicación en
el Diario Oficial, fecha en que se entenderán derogados el
decreto supremo N° 60, del 5 de abril de 1982, del
Ministerio de Salud y sus modificaciones, así como
cualquier otra norma, resolución o disposición que fuera
contraria o incompatible con las contenidas en este decreto
supremo.