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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3461

Introduce modificaciones al d.f.l. (i) n° 2 de 1968, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7128 / 5881331.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en las letras a) y b), regirá a contar desde el 11 de Septiembre de 1973. Lo dispuesto en la letra c) del presente decreto ley, regirá a contar del 1o. de Junio de 1980.