Texto oficial
Artículo 3.º El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y
territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su
caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento
de la regionalización del país y el desarrollo equitativo
y solidario entre las regiones, provincias y comunas del
territorio nacional.