Texto oficial
Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter
su acción a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la
República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los
titulares o integrantes de dichos órganos como a toda
persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las
responsabilidades y sanciones que determine la ley.