Texto oficial
Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
1º.- Por interdicción en caso de demencia;
2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que
merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique
como conducta terrorista, y
3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal
Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número
15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por
esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de
sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado
desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no
producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto
en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.