Texto oficial
Artículo 18.- Habrá un sistema electoral público.
Una ley orgánica constitucional determinará su
organización y funcionamiento, regulará la forma en que se
realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en
todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará
siempre la plena igualdad entre los independientes y los
miembros de partidos políticos tanto en la presentación de
candidaturas como en su participación en los señalados
procesos.
El resguardo del orden público durante los actos
electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas
Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.