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Artículo 18 del Decreto Ley 3464

Aprueba nueva constitución política y la somete a ratificacion por plebiscito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 7129 · idParte: 8713697

Texto oficial

Artículo 18.- Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.