Texto oficial
Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones
arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y
garantías establecidos en el artículo 19, números 1º.,
2º. 3º. inciso cuarto, 4º., 5º., 6º., 9º. inciso
final, 11º., 12º., 13º., 15º., 16º. en lo relativo a la
libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y
libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto,
19º., 21º., 22º., 23º., 24o. y 25º. podrá ocurrir por
sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones
respectivas, la que adoptará de inmediato las providencias
que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin
perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante
la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el
caso del Nº. 8º. del artículo 19, cuando el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea
afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una
autoridad o persona determinada.