Texto oficial
Artículo 23.- Los grupos intermedios de la comunidad y
sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la
Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en
actividades ajenas a sus fines específicos, serán
sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los
cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales
con los cargos directivos superiores, nacionales y
regionales, de los partidos políticos.
La ley establecerá las sanciones que corresponda
aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en
actividades político partidistas y a los dirigentes de los
partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de
las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que
la propia ley señale.