Texto oficial
Artículo 52. El Congreso Nacional se instalará e
iniciará su período de sesiones en la forma que determine
su ley orgánica constitucional.
En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno
derecho para conocer de la declaración de estados de
excepción constitucional.
La ley orgánica constitucional señalada en el inciso
primero, regulará la tramitación de las acusaciones
constitucionales, la calificación de las urgencias conforme
lo señalado en el artículo 71 y todo lo relacionado con la
tramitación interna de la ley.