Texto oficial
Artículo 68.- El proyecto que fuere adicionado o
enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su
origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y
enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros
presentes.
Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se
formará una comisión mixta y se procederá en la misma
forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en
la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las
divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las
Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el
Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de
origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en
segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen
rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios
de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en
su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo,
menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara
revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de
las dos terceras partes de los miembros presentes de esta
última.