Texto oficial
Artículo 105.- En cada provincia existirá una
gobernación que será un órgano territorialmente
desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un
gobernador, quien será nombrado y removido libremente por
el Presidente de la República.
Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las
instrucciones del intendente, la supervigilancia de los
servicios públicos existentes en la provincia. La ley
determinará las atribuciones que podrá delegarle el
intendente y las demás que le corresponden.
En cada provincia existirá un consejo económico y
social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica
constitucional respectiva determinará su composición,
forma de designación de sus integrantes, atribuciones y
funcionamiento.