Texto oficial
Artículo 113.- Para ser designado intendente o
gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o
concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a
sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la
ley señale y residir en la región a lo menos en los
últimos dos años anteriores a su designación o elección.
Los cargos de intendente, gobernador, miembro del
consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.
Ningún tribunal procederá criminalmente contra un
intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones
respectiva haya declarado que ha lugar la formación de
causa.