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Artículo PRIMERA transitorio del Decreto Ley 3464

Aprueba nueva constitución política y la somete a ratificacion por plebiscito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 7129 · idParte: 8713829

Texto oficial

PRIMERA.- Mientras se dictan las disposiciones que den cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del número 1º. del artículo 19 de esta Constitución, continuarán rigiendo los preceptos legales actualmente en vigor.