Texto oficial
Trigesimasexta.- Las normas del capítulo VI-A
"Ministerio Público", regirán al momento de entrar en
vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio
Público. Esta ley podrá establecer fechas diferentes para
la entrada en vigor de sus disposiciones, como también
determinar su aplicación gradual en las diversas materias y
regiones del país.
El capítulo VI-A "Ministerio Público", la ley
orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes
que, complementando dichas normas, modifiquen el Código
Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal,
se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con
posterioridad a la entrada en vigencia de tales
disposiciones.