Texto oficial
Trigesimanovena.- En el año siguiente a la fecha de
publicación de la presente ley de reforma constitucional no
podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte
Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente
de la República, diputado, senador, Ministro de Estado,
intendente, gobernador o alcalde.